Resumen
Existen casos en los que una persona desaparece y no se conoce su paradero, así como tampoco certeza de su muerte, pues sólo ante la presencia del cadáver se puede extender el acta de defunción. Sin embargo, la muerte no se declara porque no hay certeza, sólo se presume. Por lo tanto, hay que suprimir la sociedad conyugal, abrir la sucesión y de acuerdo a lo establecido por el Capítulo XIII, Declaración de ausencia y de presunción de muerte, del artículo 639 al 646 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas. Es por ello, que el presente estudio establece el procedimiento para la emisión de la Declaración de ausencia, así como señalar sus efectos hacia la persona desaparecida, los familiares o personas legitimadas por ley, una vez que ésta es emitida por el órgano jurisdiccional competente.1. Los autores que publican en esta revista están de acuerdo con los siguientes términLos autores conservan los derechos de autor y garantizan a la revista el derecho de ser la primera publicación del trabajo al igual que licenciado bajo una Creative Commons Attribution License que permite a otros compartir el trabajo con un reconocimiento de la autoría del trabajo y la publicación inicial en esta revista.
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