Resumen
Introducción. La práctica médico-forense debe sujetarse a normas y principios técnicos, científicos y éticos para alcanzar su objetivo, el cual es proporcionar al agente del Ministerio Público los datos de prueba que contribuirán en que éste determine que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado la cometiera o participara en su comisión; para ello los médicos de la agencia del Ministerio Público deberán examinar el estado físico, mental y de salud de las personas que son enviadas con él por la autoridad, con el fin de obtener los indicios que vinculen al imputado con la víctima y con los hechos; esta finalidad puede verse entorpecida por el hecho de que por orden gubernamental se determine la imposición de un procedimiento que deje en las manos de las personas a examinar la decisión de someterse a ese examen médico-forense; tal es el caso del consentimiento informado que es un procedimiento que está instituido en el ámbito médico-clínico y que al implementarse en el ámbito médico-forense, origina que los imputados se nieguen a someterse al examen médico; este hecho puede impedir que el médico forense pueda obtener los indicios que los vinculen con el delito y con la víctima y con ello la autoridad no pueda integrar la Carpeta de Investigación, evitando que se imparta justicia.
Objetivo. Determinar si el procedimiento de consentimiento informado puede y debe imponerse en el ámbito pericial médico-forense.
Conclusión. Del estudio se desprende que la imposición del consentimiento informado en el trabajo pericial no es correcta, porque impide la impartición de justicia y favorece la impunidad.
Palabras Clave: Consentimiento Informado, Práctica Médico-Forense
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