Resumen
El Estado Mexicano se encuentra obligado al respeto de los Derechos Humanos de las PPL que se encuentran compurgando alguna pena dentro de los centros de reinserción social.
El cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional Penitenciario puede darse únicamente mediante el respeto de los derechos humanos de los reclusos como base; toda vez que es mediante el reconocimiento de su dignidad humana, que se pueden cubrir sus necesidades de manera efectiva y, por lo tanto, generarle un sentimiento de bienestar: condición absolutamente necesaria para reformar las conductas delictivas de los mismos y evitar su reincidencia.
El no respetar los derechos humanos -ni siquiera los más fundamentales- de las PPL durante la aplicación de sanciones penales, representa un impedimento para reformar la conducta delictiva (intenciones de reincidir) y ergo, no puede reinsertarse efectivamente al individuo dentro de la sociedad; lo que traiciona la finalidad misma del sistema penitenciario.
Para lograr los resultados esperados con nuestra propuesta, es de suma importancia tener claro que mediante la educación y el empleo, el interno cubra sus necesidades más primordiales que le permitan responder a sus obligaciones al exterior y dentro del mismo proceso penal en el que se encuentra; con ello obtiene una estabilidad emocional/psicológica, que le permitirá enfocar y colaborar conjuntamente sus esfuerzos en su proceso de reinserción, todo ello siempre teniendo como base y límite de acción el respeto a su dignidad humana.
Los tratamientos psicopedagógicos (utilizando la terapia psicológica, psicagogia y/o la puberagogía penitenciaria reintengracionista) son fundamentales para lograr la reinserción social y con ello la no reincidencia del delincuente.
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